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Article:

Поркера () — Испанин Оренсе провинцин муниципалитет.

Географи

Муниципалитетан майда — . ХӀордан сизал локхалла . муниципалитеташ.

Бахархой Билгалдахарш Хьажоргаш

Datos del registro de Entidades Locales Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Категори:Испанин муниципалитеташ Категори:Оренсе провинцин муниципалитеташ

Категори:Абатца нисйина нах беха меттигаш

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26 de abril de 2024

Los tribunales andaluces, al borde del colapso

La Memoria Anual del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) recoge la incapacidad de los tribunales de reducir los asuntos pendientes y el tiempo de respuesta

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25 de abril de 2024

El TJUE da oxígeno a los consumidores: el plazo de prescripción puede arrancar cuando un juez reconoce el abuso del banco

El plazo de prescripción comienza cuando la sentencia del caso concreto deviene firme, y no desde el 2019

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25 de abril de 2024

El ICAM explica qué ocurriría si el Presidente del Gobierno dimite y si la suspensión de su agenda está prevista en la ley

La institución, en una nota difundida este jueves, ve necesario emitir una aclaración ante "una situación institucional enormemente delicada y confusa"

... Jurisprudencia

26 de abril de 2024

Caixabank no tiene la obligación de devolver los gastos hipotecarios a sus empleados

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de los trabajadores por considerar que fueron condiciones negociadas con los sindicatos. No es aplicable el mismo régimen que a los consumidores

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26 de abril de 2024

El Tribunal Supremo condena a una empresa que utilizó la marca Zara para publicitar sus servicios

Dicho uso ilegítimo supone un aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca. La demandada se ha aprovechado del renombre de la entidad, de su poder de atracción, ...

25 de abril de 2024

El TS confirma la multa a Orange por ofrecer tarifas con llamadas ilimitadas, pero con tope de 150 destinatarios

Los magistrados lo consideran publicidad engañosa y recuerdan que el consumidor no es un destinatario medio, atento y perspicaz, sino el público en general

... El sector legal

25 de abril de 2024

Oferta exclusiva colegiados ICAM: “Cómo afrontar la ocupación ilegal de un inmueble”

Gracias al acuerdo de colaboración entre el ICAM y LA LEY, los colegiados de esta institución pueden adquirir esta obra en una oferta exclusiva de prepublicaci&o ...

24 de abril de 2024

"ESPECIAL Declaración de IRPF 2023". descarga gratuita

Las cuestiones clave que no debes olvidar en la Campaña de la Renta 2023, novedades, esquemas, preguntas frecuentes y las resoluciones más recientes

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23 de abril de 2024

El "Voluntariado de personas mayores" será objeto de análisis en el próximo encuentro Jubilare

La jornada tendrá lugar el próximo 25 de abril en la sede del Colegio de Registradores y también podrá seguirse vía Teams

... Legislación y convenios Legislación

Decreto legislativo 1/2024: Cataluña lanza el Libro Sexto de su Código Tributario

La Generalitat de Catalunya ha organizado todos los tributos estatales cedidos en este nuevo compendio

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Ley 1/2024: El País Vasco establece un marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática en el año 2050

El objetivo de Euskadi es alcanzar la neutralidad en la emisión de gases de efecto invernadero en 2050, pero estableciendo objetivos intermedios para 2030 y 2040

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Ley 1/2024: Castilla y León instaura medidas de apoyo profesional a las personas con discapacidad

Se consideran apoyos para la activación del proyecto de vida de las personas con discapacidad aquellas prestaciones de servicio, económicas o materiales, así como los recursos y estrategias de car ...

Convenios

Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión de las tablas salariales para el año 2024 del Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio

Disposición: 16-04-2024 | núm 101 de 25-04-2024 |

Vigente desde 01-01-2024 | Cód. Convenio: 99008685011994-9908685 |

Vigente

Disposición: 16-04-2024 | Resolución de 16 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio colectivo de comercio en general 2023-2027 de Granada y provincia

Disposición: 16-04-2024 | | núm 79 de 25-04-2024 |

Vigente desde 01-01-2023 | Cód. Convenio: 18101525012024-18000185011981-1800185 |

Vigente

Disposición: 16-04-2024 | Resolució de 9 d’abril de 2024, del Departament d'Empresa i Treball, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de revisió salarial per a l’any 2023 (taules salarials definitives) del Conveni col·lectiu de treball per a les indústries de fabricació de prefabricats de formigó i derivats del ciment de la provincia de Barcelona

Disposición: 09-04-2024 | | núm de 25-04-2024 |

Vigente desde 01-01-2023 hasta 31-12-2023 | Cód. Convenio: 08001755011994-0801755 |

Derogada Conocimiento Conocimiento Artículos doctrinales

19 de abril de 2024

¿Se puede suspender un desahucio por vulnerabilidad cuando se ocupa un local de negocio?

Héctor Taillefer de Haya, Taillefer – Morcillo Abogados

12 de abril de 2024

La guarda de hecho. Doctrina más reciente del Tribunal Supremo

Clara E. Martín Álvarez ,  Abogada

20 de marzo de 2024

Tráfico de drogas: determinación del bien jurídico y propuestas de lege ferenda

Enrique del Castillo Codes, Doctor en Derecho y abogado

Tribunas

26 de abril de 2024

La prescripción de los gastos hipotecarios: análisis de la última sentencia del TJUE

El autor concluye que se podrán presentar demandas que pretendan la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades abonadas indebidamente independientemente de la fe ...

12 de abril de 2024

Arte y Propiedad Intelectual: en busca de un equilibrio en la era digital

Uno de los principales retos que enfrenta la relación entre el arte y la propiedad intelectual en el futuro es encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de los creadores y la promoci&oa ...

02 de abril de 2024

Nobleza obliga

La actual regulación de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, prevista para los monumentos o jardines históricos de interés cultural, no admite ning& ...

Formación Formación Cursos

07 de noviembre de 2024

Programa de especialización: Contratación pública y sus problemáticas más "preocupantes"

Con este Curso conseguirás el adecuado manejo de los instrumentos normativos que regulan la compra pública que se revelan como imprescindibles para la consecución de sus objetivos estrat ...

10 de octubre de 2024

Programa de especialización: Cierre fiscal y contable

Con este curso dominarás las claves del cierre contable y sus implicaciones fiscales, incluidas las modificaciones más recientes en la normativa contable y las Consultas del ICAC en 2023.

...

25 de septiembre de 2024

Programa de especialización Excel y proyecciones financieras para empresas y despachos

Adquiere las competencias y capacidades propias para elaborar y utilizar unas proyecciones financieras claras, completas y detalladas como herramientas de análisis

...

La Sentencia de la Semana

La Sentencia de la Semana

Sentencias

23 de abril de 2024

Un juez de lo penal le reconoce tres millones de euros de indemnización a una mujer atropellada en un paso de peatones

La víctima necesita para mantener su estabilidad y evitar empeorar su estado tratamiento rehabilitador domiciliario y ambulario, así como adaptar su vivienda a sus necesidades

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15 de abril de 2024

Reconocen el derecho a la incapacidad permanente total a una profesora de tenis por una lesión en el tobillo

La afectada tenía limitación para la realización de sus funciones laborales

...

04 de abril de 2024

Wizink Bank tendrá que devolver más de 61.200 euros a un cliente al que le aplicó un 27% de interés

La entidad bancaria llegó a aplicar hasta un 27% TAE durante gran parte de su contrato, más del triple de lo marcado por el Banco Central Europeo (BCE)

... Nuestros Colegios Nuestros Colegios Noticias

06 de marzo de 2024

Solo hasta el 8 de marzo, si eres colegiado ICAM puedes adquirir esta obra a un precio excepcional: "Guía práctica sobre la reforma procesal y digital"

LA LEY ha alcanzado un acuerdo de colaboración con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para que sus colegiados puedan disfrutar de una oferta exclusiva para la adquisición de esta o ...

21 de febrero de 2024

Si estás colegiado en uno de estos Colegios consigue la "Guía práctica sobre la reforma procesal y digital" a un precio excepcional

LA LEY ha alcanzado un acuerdo de colaboración con distintos colegios de abogados para que sus colegiados puedan disfrutar de una oferta exclusiva para la adquisición de esta obra en condiciones excepcio ...

30 de enero de 2024

La Abogacía andaluza y Plena Inclusión unen fuerzas para mejorar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad

Ambas instituciones trabajarán de manera conjunta en el estudio y establecimiento de posicionamientos estratégicos comunes

... Jubilare Jubilare Noticias

19 de abril de 2024

El voluntariado de las personas mayores

El voluntariado es una forma de participación social. Es tan diverso como heterogénea es la población. Hay tantas formas de hacer voluntariado, como necesidades tiene la ...

15 de marzo de 2024

El próximo encuentro Jubilare analizará el binomio "Soledad no deseada y salud mental"

La jornada tendrá lugar el próximo 20 de marzo en la sede de la Fundación ONCE y también podrá seguirse vía Teams

...

13 de marzo de 2024

Soledad no deseada y salud mental

La soledad es una experiencia personal en la que la persona tiene necesidad de interacción con otras pero percibe carencias en sus relaciones sociales, quizás por tener menos relaciones de las que le gus ...

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Base de Datos de Legislación

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Ficha Versiones/revisiones Ficha: Órgano JEFATURA DEL ESTADO Publicado en BOE núm. 80 de

03 de Abril de 1985

Vigencia desde

04 de Abril de 1985. Revisión vigente desde

21 de Diciembre de 2023

Versiones/revisiones: BIBLIOTECA RECOMENDADA

La inspección de los tributos locales, 2.ª Edición

Libros Desde 57,30 € (IVA Inc.) Más info.

77 aspectos esenciales del proceso contencioso-administrativo

Libros Desde 131,40 € (IVA Inc.) Más info.

Guía práctica para aprobar un plan de igualdad en el sector público

Libros Desde 42,48 € (IVA Inc.) Más info.

Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración local (2.ª Edición)

Libros Desde 148,20 € (IVA Inc.) Más info. Actualidad Administrativa Periódicos y Revistas 443,46 € 554,32 € (IVA Inc.) Más info. Lo más consultado

CC.OO condenado a pagar 375.000 euros por vulnerar el derecho de huelga de sus abogados

Una audiencia acuerda la custodia compartida de un menor y de una mascota en un mismo fallo

Chat GPT en el sector legal, ¿amenaza u oportunidad?

Nulidad del acuerdo comunitario adoptado por mayoría que prohibía el ejercicio de la actividad de comercialización de vivienda vacacional

No hay delito de omisión de socorro si la víctima fallece inmediatamente después del atropello

La inspección de los tributos locales, 2.ª Edición

Libros Desde 57,30 € (IVA Inc.) Más info.

77 aspectos esenciales del proceso contencioso-administrativo

Libros Desde 131,40 € (IVA Inc.) Más info.

Guía práctica para aprobar un plan de igualdad en el sector público

Libros Desde 42,48 € (IVA Inc.) Más info.

Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración local (2.ª Edición)

Libros Desde 148,20 € (IVA Inc.) Más info. Actualidad Administrativa Periódicos y Revistas 443,46 € 554,32 € (IVA Inc.) Más info. Sumario

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PREÁMBULO TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 TÍTULO II. El Municipio Artículo 11 CAPÍTULO PRIMERO. Territorio y población Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 CAPÍTULO II. Organización Artículo 19 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 24 Artículo 24 bis CAPÍTULO III. Competencias Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28 CAPÍTULO IV. Regímenes Especiales Artículo 29 Artículo 30 TÍTULO III. La Provincia Artículo 31 CAPÍTULO PRIMERO. Organización Artículo 32 Artículo 32 bis

Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares

Artículo 33 Artículo 34 Artículo 35 CAPÍTULO II. Competencias Artículo 36 Artículo 37 Artículo 38 CAPÍTULO III. Regímenes especiales Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 TÍTULO IV. Otras entidades locales Artículo 42 Artículo 43 Artículo 44 Artículo 45 TÍTULO V.

Disposiciones comunes a las entidades locales

CAPÍTULO PRIMERO. Régimen de funcionamiento Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48 Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 CAPÍTULO II. Relaciones interadministrativas Artículo 55 Artículo 56 Artículo 57 Artículo 57 bis

Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas

Artículo 58 Artículo 59 Artículo 60 Artículo 61 Artículo 62 CAPÍTULO III.

Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones

Artículo 63 Artículo 64 Artículo 65 Artículo 66 Artículo 67 Artículo 68 CAPÍTULO IV.

Información y participación ciudadanas

Artículo 69 Artículo 70 Artículo 70 bis Artículo 70 ter Artículo 70 quater Artículo 71 Artículo 72 CAPÍTULO V.

Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales

Artículo 73 Artículo 74 Artículo 75 Artículo 75 bis

Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales

Artículo 75 ter

Limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva

Artículo 76 Artículo 77 Artículo 78 TÍTULO VI.

Bienes, actividades y servicios y contratación

CAPÍTULO PRIMERO. BIENES Artículo 79 Artículo 80 Artículo 81 Artículo 82 Artículo 83 CAPÍTULO II. Actividades y servicios Artículo 84 Artículo 84 bis Artículo 84 ter Artículo 85 Artículo 85 bis Artículo 85 ter Artículo 86 Artículo 87 CAPÍTULO III. Contratación Artículo 88 TÍTULO VII.

Personal al servicio de las entidades locales

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 CAPÍTULO II.

Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera

Artículo 92

Funcionarios al servicio de la Administración local

Artículo 92 bis

Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional

Artículo 93 Artículo 94 Artículo 95 Artículo 96 Artículo 97 CAPÍTULO III.

Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional y sistema de provisión de plazas

Artículo 98 Artículo 99 CAPÍTULO IV.

Selección de los restantes funcionarios y reglas sobre provisión de puestos de trabajo

Artículo 100 Artículo 101 Artículo 102 CAPÍTULO V.

Del personal laboral y eventual

Artículo 103 Artículo 103 bis

Masa salarial del personal laboral del sector público local

Artículo 104 Artículo 104 bis

Personal eventual de las Entidades Locales

TÍTULO VIII. Haciendas locales Artículo 105 Artículo 106 Artículo 107 Artículo 108 Artículo 109 Artículo 110 Artículo 111 Artículo 112 Artículo 113 Artículo 114 Artículo 115 Artículo 116 Artículo 116 bis

Contenido y seguimiento del plan económico-financiero

Artículo 116 ter

Coste efectivo de los servicios

TÍTULO IX.

Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local

Artículo 117 Artículo 118 Artículo 119 Artículo 120 Artículo 120 bis TÍTULO X.

Régimen de organización de los municipios de gran población

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación Artículo 121 Ámbito de aplicación CAPÍTULO II.

Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios

Artículo 122 Organización del Pleno Artículo 123 Atribuciones del Pleno Artículo 124 El Alcalde Artículo 125

Los Tenientes de Alcalde

Artículo 126

Organización de la Junta de Gobierno Local

Artículo 127

Atribuciones de la Junta de Gobierno Local

Artículo 128 Los distritos Artículo 129 La asesoría jurídica Artículo 130

Órganos superiores y directivos

Artículo 131

El Consejo Social de la Ciudad

Artículo 132

Defensa de los derechos de los vecinos

CAPÍTULO III. Gestión económico-financiera Artículo 133

Criterios de la gestión económico-financiera

Artículo 134

Órgano u órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria

Artículo 135

Órgano de Gestión Tributaria

Artículo 136

Órgano responsable del control y de la fiscalización interna

Artículo 137

Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas

CAPÍTULO IV. Conferencia de Ciudades Artículo 138 TÍTULO XI.

Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias

Artículo 139

Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias

Artículo 140

Clasificación de las infracciones

Artículo 141

Límites de las sanciones económicas

DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera Disposición adicional segunda Régimen foral vasco Disposición adicional tercera Disposición adicional cuarta Disposición adicional quinta Disposición adicional sexta Disposición adicional séptima

Acceso a los datos del padrón

Disposición adicional octava

Especialidades de las funciones correspondientes a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X y en los Cabildos Insulares Canarios regulados en la disposición adicional decimocuarta

Disposición adicional novena

Redimensionamiento del sector público local

Disposición adicional décima Policías locales Disposición adicional undécima

Régimen especial de los municipios de gran población

Disposición adicional duodécima

Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno

Disposición adicional decimotercera Disposición adicional decimocuarta

Régimen especial de organización de los Cabildos Insulares Canarios

Disposición adicional decimoquinta

Régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos locales y otro personal al servicio de las Entidades locales

Disposición adicional decimosexta

Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales

Disposición adicional decimoséptima

Derechos históricos de Cataluña

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Disposición derogatoria DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera Disposición transitoria segunda Disposición transitoria tercera Disposición transitoria cuarta Disposición transitoria quinta Disposición transitoria sexta Disposición transitoria séptima Disposición transitoria octava Disposición transitoria novena Disposición transitoria décima DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera Disposición final segunda Disposición final tercera Disposición final cuarta Disposición final quinta Norma afectada por Corregido por LE0000146502_19990512

BOE 11 Junio. Corrección de errores L 7/1985, de 2 Abr. (ley reguladora de Bases del Régimen Local)

Afectaciones recientes 21/12/2023 LE0000822391_20231221

RD-ley 6/2023 de 19 Dic. (medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo)

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Número 2 del artículo 13 redactado por el apartado uno del artículo 128 del R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo («B.O.E.» 20 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 16 redactado por el apartado dos del artículo 128 del R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo («B.O.E.» 20 diciembre).

LE0000007636_20231221

Párrafo tercero del número 1 del artículo 17 redactado por el apartado tres del artículo 128 del R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo («B.O.E.» 20 diciembre).

LE0000007636_20231221

Párrafo tercero del número 3 del artículo 17 redactado por el apartado tres del artículo 128 del R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo («B.O.E.» 20 diciembre).

LE0000007636_20231221

Párrafo cuarto del número 3 del artículo 17 redactado por el apartado tres del artículo 128 del R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo («B.O.E.» 20 diciembre).

LE0000007636_20231221

Letra A) del número 4 del artículo 17 redactada por el apartado tres del artículo 128 del R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo («B.O.E.» 20 diciembre).

LE0000007636_20231221

Número 6 del artículo 25 introducido por el apartado cuatro del artículo 128 del R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo («B.O.E.» 20 diciembre).

LE0000007636_20231221

Se dota de contenido al artículo 28 conforme establece el apartado cinco del artículo 128 del R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo («B.O.E.» 20 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 70 quater introducido por el apartado seeis del artículo 128 del R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo («B.O.E.» 20 diciembre).

LE0000007636_20231221

Apartado 7 de la disposición adicional segunda redactado por el apartado siete del artículo 128 del R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo («B.O.E.» 20 diciembre).

LE0000007636_20231221

Párrafo tercero de la disposición adicional séptima redactado por el apartado ocho del artículo 128 del R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo («B.O.E.» 20 diciembre).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional decimoséptima introducida por el apartado nueve del artículo 128 del R.D.-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo («B.O.E.» 20 diciembre).

LE0000007636_20231221 1/1/2022 LE0000715475_20220101

L 22/2021 de 28 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2022)

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Apartado 7 de la disposición adicional segunda redactado por la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 («B.O.E.» 29 diciembre).

LE0000007636_20231221 2/4/2020 LE0000662952_20231229

RD-ley 11/2020 de 31 Mar. (medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19)

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Número 3 del artículo 46 introducido por la disposición final segunda del R.D.-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 («B.O.E.» 1 abril).

LE0000007636_20231221 5/8/2018 LE0000626464_20180805

RDL 9/2018 de 3 Ago. (medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género)

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Letra o) del número 2 del artículo 25 introducida por la disposición final primera del R.D.-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género («B.O.E.» 4 agosto).

LE0000007636_20231221 2/10/2016 LE0000559952_20231221

L 40/2015, de 1 Oct. (Régimen Jurídico del Sector Público)

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Artículo 87 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («B.O.E.» 2 octubre).

LE0000007636_20231221 1/1/2016 LE0000561403_20180705

L 48/2015 de 29 Oct. (presupuestos generales del Estado para el año 2016)

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Párrafo final de la letra g) del número 1 del artículo 104 bis introducido, con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, por la disposición final décima novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 («B.O.E.» 30 octubre).

LE0000007636_20231221 12/9/2015 LE0000559055_20151101

RDL 10/2015 de 11 Sep. (conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía)

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Número 2 del artículo 92 bis redactado por el artículo 3 del R.D.-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía («B.O.E.» 12 septiembre).

LE0000007636_20231221 31/12/2013 JU0005884028

TC, Pleno, S 54/2017, 11 May. 2017 (Rec. 1996/2014)

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Número 3 del artículo 104 bis declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) 54/2017 de 11 de mayo («B.O.E.» 15 junio).

LE0000007636_20231221

Número 4 del artículo 104 bis declarado inconstitucional y nulo por Sentencia 54/2017 de 11 de mayo («B.O.E.» 15 junio).

LE0000007636_20231221 JU0005625327

TC, Pleno, S 111/2016, 9 Jun. 2016 (Rec. 1959/2014)

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Los incisos «al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas» y «Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera» del número 2 del artículo 26, en la redacción dada por el artículo 1.9 de la Ley 27/2013, declarados inconstitucionales y nulos por Sentencia TC (Pleno) 111/2016, de 9 junio («B.O.E.» 15 julio).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional decimosexta, introducida por el artículo 1.38 de la Ley 27/2013, declarada inconstitucional y nula por Sentencia TC (Pleno) 111/2016, de 9 junio («B.O.E.» 15 julio), con los efectos señalados en el Fundamento Jurídico 8.º f) que establece que, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición controvertida habrá de producir efectos ex nunc, a partir de la publicación de la Sentencia, sin que, por tanto, resulten afectados por ésta los presupuestos, planes y solicitudes ya aprobados por juntas de gobierno locales ni los actos sucesivos adoptados en aplicación de los anteriores, hayan o no devenido firmes en la vía administrativa.

LE0000007636_20231221 JU0005545317

TC, Pleno, S 41/2016, 3 Mar. 2016 (Rec. 1792/2014)

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Artículo 57 bis, en la redacción dada por el artículo 1.17 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) 41/2016, de 3 de marzo («B.O.E.» 8 abril).

LE0000007636_20231221 LE0000519625_20150711

L 27/2013 de 27 Dic. (racionalización y sostenibilidad de la Administración Local)

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Número 1 del artículo 2 redactado por el número uno del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Número 2 del artículo 3 redactado por el número dos del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 7 redactado por el número tres del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Número 3 del artículo 10 redactado por el número cuatro del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Número 4 del artículo 10 introducido por el número cuatro del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 13 redactado por el número cinco del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Letra f) del número 2 del artículo 16 redactada por el número seis del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 24 bis introducido por el número siete del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 25 redactado por el número ocho del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 26 redactado por el número nueve del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre). Véase la disposición adicional decimotercera «Consorcios constituidos para la prestación de servicios mínimos.» de la citada Ley.

LE0000007636_20231221

Artículo 27 redactado por el número diez del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Contenido del artículo 28 suprimido por el número once del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 32 bis introducido por el número doce del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 36 redactado por el número trece del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 45 dejado sin contenido por el número catorce del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 55 redactado por el número quince del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 57 redactado por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 57 bis introducido por el número diecisiete del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 75 bis introducido por el número dieciocho del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 75 ter introducido por el número diecinueve del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 84 bis redactado por el número veinte del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Número 2 del artículo 85 redactado por el número veintiuno del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Número 3 del artículo 85 suprimido por el número veintiuno del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Número 2 del artículo 85 ter redactado por el número veintidós del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 86 redactado por el número veintitrés del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 92 introducido, en su actual redacción, por el número veinticuatro del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Articulo 92 bis introducido por el número veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Número 1 del artículo 100 redactado por el número veintiséis del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 103 bis introducido por el número veintisiete del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 104 bis introducido por el número veintiocho del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 109 redactado por el número veintinueve del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 116 bis introducido por el número treinta del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 116 ter introducido por el número treinta y uno del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Letra m) del número 1 del artículo 127 redactada por el número treinta y dos del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Letra n) del número 1 del artículo 127 introducida por el número treinta y dos del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Número 3 del artículo 130 redactado por el número treinta y tres del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional segunda redactada por el número treinta y cuatro del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Número 3 de la disposición adicional quinta redactado por el número treinta y cinco del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Número 4 de la disposición adicional quinta introducido por el número treinta y cinco del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional novena redactada por el número treinta y seis del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional duodécima redactada por el número treinta y siete del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional decimosexta introducida por el número treinta y ocho del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221 6/3/2011 LE0000446531_20220907

L 2/2011 de 4 Mar. (Economía Sostenible)

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Artículo 84 bis introducido por el apartado uno del artículo 41 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).

LE0000007636_20231221

Artículo 84 ter introducido por el apartado dos del artículo 41 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).

LE0000007636_20231221 30/1/2011 LE0000443268_20110130

LO 2/2011 de 28 Ene. (modificación de la LO 5/1985 de 19 Jun., Régimen Electoral General)

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Artículo 29 redactado por el número 1 de la disposición final primera de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 29 enero).

LE0000007636_20231221

Letra c) del número 2 del artículo 46 redactada por el número 2 de la disposición final primera de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 29 enero).

LE0000007636_20231221 27/12/2009 LE0000403469_20141224

L 25/2009 de 22 Dic. (modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)

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Número 4 del artículo 70 bis introducido por el número uno del artículo 1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 84 redactado por el número dos del artículo 1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).

LE0000007636_20231221 27/6/2008 LE0000335548_20151001

RD Leg. 2/2008 de 20 Jun. (TR de la Ley de suelo)

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Párrafo introductorio del número 2 del artículo 22 redactado por el apartado 1 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).

LE0000007636_20231221

Letra c) del número 2 del artículo 22 redactada por el apartado 1 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).

LE0000007636_20231221

Artículo 70 ter introducido, en su actual redacción, por el apartado 2 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).

LE0000007636_20231221

Número 7 del artículo 75 redactado por el apartado 3 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio). Se reitera la modificación por el número 3 de la disposición adicional novena del texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana de R.D. Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana («B.O.E.» 31 octubre).

LE0000007636_20231221

Número 8 del artículo 75 introducido, en su actual redacción, por el apartado 4 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional decimoquinta introducida, en su actual redacción, por el apartado 5 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).

LE0000007636_20231221 30/4/2008 LE0000251196_20111103

L 30/2007 de 30 Oct. (Contratos del Sector Público)

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Letra ñ) del número 1 del artículo 21 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).

LE0000007636_20231221

Letra p) del número 1 del artículo 21 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).

LE0000007636_20231221

Letra n) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).

LE0000007636_20231221

Letra o) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).

LE0000007636_20231221

Letra l) del número 2 del artículo 33 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).

LE0000007636_20231221

Letra n) del número 2 del artículo 33 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).

LE0000007636_20231221

Letra k) del número 1 del artículo 34 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).

LE0000007636_20231221

Letra m) del número 1 del artículo 34 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).

LE0000007636_20231221

Artículo 88 derogado por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).

LE0000007636_20231221

Letra f) del número 1 del artículo 127 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).

LE0000007636_20231221

Número 2 del artículo 85 redactado por la disposición final primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).

LE0000007636_20231221 1/7/2007 LE0000245719_20070701

L 8/2007 de 28 May. (suelo)

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Párrafo introductorio del número 2 del artículo 22 redactado por el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo («B.O.E.» 29 mayo).

LE0000007636_20231221

Letra c) del número 2 del artículo 22 redactada por el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo («B.O.E.» 29 mayo).

LE0000007636_20231221

Letra o) del número 2 del artículo 22 redactada por el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo («B.O.E.» 29 mayo).

LE0000007636_20231221

Artículo 70 ter introducido por el apartado 2 de la disposición adicional novena de Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo («B.O.E.» 29 mayo).

LE0000007636_20231221

Número 7 del artículo 75 redactado por el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo («B.O.E.» 29 mayo).

LE0000007636_20231221

Número 8 del artículo 75 introducido por el apartado 4 de la disposición adicional novena de Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo («B.O.E.» 29 mayo).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional decimoquinta introducida por el apartado 5 de la disposición adicional novena de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo («B.O.E.» 29 mayo).

LE0000007636_20231221 13/5/2007 LE0000561506_20230630

RDLeg. 5/2015 de 30 Oct. (texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)

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Capítulo III del Título VII derogado por la letra e) de la disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («B.O.E.» 13 abril). Se reitera la derogación por la letra d) de la disposición derogatoria única del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por R.D.Leg. 5/2015 de 30 de octubre («B.O.E.» 31 octubre 2015), con el alcance establecido en el apartado 2 de su disposición final cuarta.

Véase a estos efectos el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional («B.O.E.» 17 marzo).

LE0000007636_20231221 LE0000243616_20150912

L 7/2007 de 12 Abr. (Estatuto Básico del Empleado Público)

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Artículo 92 derogado por la letra e) de la disposición derogatoria única de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («B.O.E.» 13 abril).

LE0000007636_20231221

Capítulo III del Título VII derogado por la letra e) de la disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («B.O.E.» 13 abril). Se reitera la derogación por la letra d) de la disposición derogatoria única del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por R.D.Leg. 5/2015 de 30 de octubre («B.O.E.» 31 octubre 2015), con el alcance establecido en el apartado 2 de su disposición final cuarta.

Véase a estos efectos el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional («B.O.E.» 17 marzo).

LE0000007636_20231221 1/1/2004 LE0000195565_20060614

L 57/2003 de 16 Dic. (medidas para la modernización del gobierno local)

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Artículo 4 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 12 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 13 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 18 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 19 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 20 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 21 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 22 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 23 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 24 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 32 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Número 3 del artículo 33 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Letra c) del número 1 del artículo 34 redactada por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Letra k) del número 1 del artículo 34 redactada por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Letra m) del número 1 del artículo 34 redactada por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Número 2 del artículo 34 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 35 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 36 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 41 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 44 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 47 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Letra a) del número 2 del artículo 52 redactada por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 70 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Número 3 del artículo 73 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 85 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 87 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 108 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 117 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Apartado 7 de la disposición adicional segunda redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional quinta redactada por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Rúbrica del Título IX redactada por el apartado 2 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 70 bis introducido por el apartado 3 del artículo primero de Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 85 bis introducido por el apartado 3 del artículo primero de Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 85 ter introducido por el apartado 3 del artículo primero de Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 120 bis introducido por el apartado 3 del artículo primero de Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional octava introducida por el apartado 3 del artículo primero de Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional novena introducida por el apartado 3 del artículo primero de Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional décima introducida por el apartado 3 del artículo primero de Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional undécima introducida por el apartado 3 del artículo primero de Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional duodécima introducida por el apartado 3 del artículo primero de Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional decimotercera introducida por el apartado 3 del artículo primero de Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional decimocuarta introducida por el apartado 3 del artículo primero de Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Título X introducido por el apartado 4 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Título XI introducido por el apartado 4 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).

LE0000007636_20231221

Téngase en cuenta que la Disposición Derogatoria Única de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de la presente Ley, excepto la Disposición Adicional 6ª, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª.

LE0000007636_20231221 LE0000019669_20221223

LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)

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La referencia al artículo 447 de la LOPJ, debe entenderse hecha al artículo 544.3 de la LOPJ, en la redacción dada el mismo por la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).

LE0000007636_20231221 JU0004765929

TC, Pleno, S 103/2013, 25 Abr. 2013 (Rec. 1523/2004)

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La Sentencia TC Pleno 103/2013, de 25 de abril, declara inconstitucional y nulo el artículo 126.2, párrafo segundo, inciso primero, en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico 6.º que declara que la: «inconstitucionalidad se limita única y exclusivamente a la facultad que se reconoce al Alcalde para nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de concejales, pero no se extiende a la regulación de dicho órgano. Pero antes de pronunciar el fallo de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad a que conduce nuestro razonamiento, es preciso determinar cuál es el alcance y efectos que corresponde atribuir a dicho fallo y, en tal sentido, debemos establecer que han de considerarse situaciones consolidadas no susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta Sentencia las nacidas con anterioridad a la fecha de su publicación. Y todo ello sin perjuicio de la libertad de organización de los Ayuntamientos del funcionamiento de la actividad de asesoramiento a sus órganos de gobierno, en el marco de la legislación aplicable.»

LE0000007636_20231221 21/12/2003 LE0000194697_20031221

LO 14/2003 de 20 Nov. (reforma de las Leyes de Extranjería, Régimen Local, Procedimiento Administrativo Común y Competencia Desleal)

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Párrafos 2.º y 3.º del número 1 del artículo 16 introducidos por el apartado uno del artículo tercero de la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal («B.O.E.» 21 noviembre).

LE0000007636_20231221

Letra f) del número 2 del artículo 16 redactada por el apartado dos del artículo tercero de la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal («B.O.E.» 21 noviembre).

LE0000007636_20231221

Número 3 del artículo 16 redactado por el apartado tres del artículo tercero de la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal («B.O.E.» 21 noviembre).

LE0000007636_20231221

Disposición adicional séptima introducida por el apartado cinco del artículo tercero de la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal («B.O.E.» 21 noviembre).

LE0000007636_20231221

Párrafo 2.º del número 2 del artículo 17 introducido por el apartado cuatro del artículo tercero de la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal («B.O.E.» 21 noviembre).

LE0000007636_20231221

Párrafo 4.º del número 3 del artículo 17 redactado por el apartado cuatro del artículo tercero de la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal («B.O.E.» 21 noviembre).

LE0000007636_20231221 12/3/2003 LE0000185699_20030312

LO 1/2003 de 10 Mar. (garantía de la democracia en los Ayuntamientos y seguridad de los concejales)

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Artículo 61 redactado por el artículo sexto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales («B.O.E.» 11 marzo).

LE0000007636_20231221

Número 7 del artículo 75 modificado por el artículo sexto de la L.O. 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales («B.O.E.» 11 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 29 agosto).

LE0000007636_20231221 1/1/2002 LE0000164561_20240320

L 24/2001 de 27 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)

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Párrafo octavo del número 1 del artículo 99 redactado por el número 1 del artículo 53 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).

LE0000007636_20231221

Téngase en cuenta que el número 2 del artículo 53 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), redacta el párrafo 4.º del número 2 del artículo 99; no obstante el citado tenor literal, entendemos que la modificación corresponde al párrafo 3.º del mismo apartado.

LE0000007636_20231221 1/1/2001 LE0000096901_20231109

L 14/2000 de 29 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)

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Artículo 102 redactado por el artículo 37 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Artículo 75 redactado por el artículo 42 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221 1/1/2000 LE0000025160_20160102

L 55/1999 de 29 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)

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Artículo 101 redactado por el número 1 del artículo 39 de Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Letra f) del número 1 del artículo 21 redactada por el número 1 del artículo 46 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Letra l) del número 2 del artículo 33 redactada por el número 2 del artículo 46 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Letra f) del número 1 del artículo 34 redactada por el número 3 del artículo 46 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221

Letra k) del número 1 del artículo 34 redactada por el número 4 del artículo 46 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000007636_20231221 12/5/1999 LE0000009229_19940630

RDLeg. 2/1994 de 25 Jun. (modificación L 7/1985 de 2 Abr., LBRL y RDLeg 781/1986 de 18 Abr., TR LRL, sobre puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local)

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Número 1 del artículo 99 redactado por el artículo 1 del R.D. Leg. 2/1994, 25 junio, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en lo que se refiere a la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional («B.O.E.» 29 junio).

LE0000007636_20231221 LE0000065348_19900111

Sentencia 214/1989 de 21 de Dic. (recursos de inconstitucionalidad 610/1985, 613/1985, 617/1985 y 619/1985 -acumulados-, interpuestos, respectivamente, por el Parlamento de Galicia, la Junta de Galicia, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de Cataluña, en relación con determinados arts. de la L 7/1985 de 2 Abr., reguladora de las Bases de Régimen Local - Se declaran inconstitucionales diversos preceptos y el carácter no básico del art. 45.2 b- aparts. primero y segundo)

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Número 2 del artículo 2 declarado constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, 21 diciembre («B.O.E.» 11 enero 1990), si se interpreta en el sentido fijado en su Fundamento de Derecho 3.º.

LE0000007636_20231221

Número 3 del artículo 25, por conexión con el artículo 2.2, declarado constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, 21 diciembre («B.O.E.» 11 enero) si se interpreta en el sentido fijado en su Fundamento de Derecho 3º.

LE0000007636_20231221

Inciso "y en el artículo segundo" del número 2 del artículo 4 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, 21 diciembre («B.O.E.» 11 enero 1990).

LE0000007636_20231221

Inciso final "y a través del Ministerio de Administración Territorial" del artículo 48 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, 21 diciembre («B.O.E.» 11 enero 1990).

LE0000007636_20231221 Otras afectaciones anteriores LE0000012237_20010725

L 11/1999 de 21 Abr. (modificación de la L 7/1985 de 2 Abr., de bases del Régimen Local)

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Artículo 5 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Artículo 20 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Artículo 21 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Artículo 22 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Letra b) del número 2 del artículo 23 redactada por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Artículo 32 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Número 2 del artículo 33 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Número 3 del artículo 33 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Número 4 del artículo 33 introducido por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Artículo 34 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Letra b) del número 2 del artículo 35 redactada por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Letra a) del número 2 del artículo 46 redactada por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Letra e) del número 2 del artículo 46 introducida por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Número 3 del artículo 47 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Párrafo segundo del artículo 48 introducido por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Párrafo final de la letra c) del artículo 49 introducido por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Número 3 del artículo 50 introducido por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Número 1 del artículo 52 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Párrafo final del número 2 del artículo 58 introducido por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Artículo 64 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Artículo 65 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Párrafo inicial del artículo 66 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Artículo 67 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Número 3 del artículo 73 introducido por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Número 1 del artículo 75 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Párrafo segundo del artículo 77 introducido por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Número 3 del artículo 84 introducido por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Letra a) del apartado A) del número 1 del artículo 118 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Número 3 de la disposición adicional 5.ª introducido por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Número 3 de la disposición adicional sexta introducido por Ley 11/1999, 21 abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas («B.O.E.» 22 abril).

Número 2 del artículo 33 redactado por Ley 11/1999, 21 abril («B.O.E.» 22 abril), de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

LE0000011889_20160102

L 50/1998 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)

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Artículo 108 redactado por Ley 50/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

LE0000011421_20240328

L 34/1998 de 7 Oct. (sector de hidrocarburos)

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Número 3 del artículo 86 derogado, en lo que se refiere al suministro de gas, por Ley 34/1998, 7 octubre («B.O.E.» 8 octubre), del sector de hidrocarburos.

LE0000010570_19980504

L 7/1997 de 14 Abr. (medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales)

LE0000042250_19960113

L 4/1996 de 10 Ene. (modificación L 7/1985 de 2 Abr., reguladora de las bases del Régimen Local en relación con el padrón municipal)

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Artículo 12 redactado por Ley 4/1996, 10 enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, relación con el Padrón Municipal («B.O.E.» 12 enero).

Artículo 15 redactado por Ley 4/1996, 10 enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, relación con el Padrón Municipal («B.O.E.» 12 enero).

Artículo 16 redactado por Ley 4/1996, 10 enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, relación con el Padrón Municipal («B.O.E.» 12 enero).

Artículo 17 redactado por Ley 4/1996, 10 enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, relación con el Padrón Municipal («B.O.E.» 12 enero).

Artículo 18 redactado por Ley 4/1996, 10 enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, relación con el Padrón Municipal («B.O.E.» 12 enero).

LE0000009207_19950101

L 39/1994 de 30 Dic. (modificación L 7/1985 de Abr., Ley de Bases del Régimen Local)

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Número 2 del artículo 70 redactado por Ley 39/1994, 30 diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local («B.O.E.» 31 diciembre).

LE0000009172_19930423

L 10/1993 de 21 Abr. (modificación del régimen de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional)

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Número 4 del artículo 26 introducido por Ley 10/1993, 21 abril, de modificación del régimen de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional («B.O.E.» 22 abril).

Artículo 99 redactado por Ley 10/1993, 21 abril, de modificación del régimen de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional («B.O.E.» 22 abril).

LE0000068873_19910328

L 9/1991 de 22 de Mar. (se modifican determinados arts. de la L 25/1983 de 26 Dic., de Incompatibilidades de Altos Cargos, de la L 7/1985 de 2 Abr., reguladora de las Bases de Régimen Local, de la Ley de Contratos del Estado y de la L 24/1988 de 28 Jul., del Mercado de Valores)

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Artículo 75 redactado por Ley 9/1991, 22 marzo, por la que se modifican determinados artículos de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre , de incompatibilidades de Altos Cargos; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley de Contratos del Estado y de la Ley 24/1988, de 28 de julio , del Mercado de Valores(«B.O.E.» 27 marzo).

LE0000017604_20040310

L 39/1988 de 28 Dic. (Haciendas Locales)

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Número 1 del artículo 107 redactado por Ley 39/1988, 28 diciembre, reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 30 diciembre).

Artículo 111 redactado por Ley 39/1988, 28 diciembre, reguladora de las Haciendas Locales («B.O.E.» 30 diciembre).

LE0000561510_20230526

RDLeg 7/2015 de 30 Oct. (texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana)

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Se reitera la modificación del párrafo introductorio del número 2 del artículo 22 por el número 1 de la disposición adicional novena del texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana de R.D. Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana («B.O.E.» 31 octubre).

Se reitera la modificación de la letra c) del número 2 del artículo 22 por el número 1 de la disposición adicional novena del texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana de R.D. Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana («B.O.E.» 31 octubre).

Se reitera la modificación del artículo 70 ter por el número 2 de la disposición adicional novena del texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana de R.D. Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana («B.O.E.» 31 octubre).

Se reitera la modificación del número 7 del artículo 75 por el número 3 de la disposición adicional novena del texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana de R.D. Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana («B.O.E.» 31 octubre).

Se reitera la modificación del número 8 del artículo 75 por el número 4 de la disposición adicional novena del texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana de R.D. Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana («B.O.E.» 31 octubre).

Se reitera la modificación de la disposición adicional decimoquinta por el número 5 de la disposición adicional novena del texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana de R.D. Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana («B.O.E.» 31 octubre).

LE0000009421_20080101

RDL 7/1996 de 7 Jun. (medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica)

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Letra c) del número 1 del artículo 26 redactada por R.D.-ley 7/1996, 7 junio («B.O.E.» 8 junio), sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

La mención a los «servicios mortuorios» contenida en el número 3 del artículo 86 ha sido suprimida conforme establece el artículo 23 del R.D.-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica («B.O.E.» 8 junio).

LE0000009419_19960609

RDL 5/1996 de 7 Jun. (medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales)

LE0000065348_19900111

Sentencia 214/1989 de 21 de Dic. (recursos de inconstitucionalidad 610/1985, 613/1985, 617/1985 y 619/1985 -acumulados-, interpuestos, respectivamente, por el Parlamento de Galicia, la Junta de Galicia, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de Cataluña, en relación con determinados arts. de la L 7/1985 de 2 Abr., reguladora de las Bases de Régimen Local - Se declaran inconstitucionales diversos preceptos y el carácter no básico del art. 45.2 b- aparts. primero y segundo)

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La sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, 21 diciembre («B.O.E.» 11 enero 1990) declara que los párrafos 1º y 2º de la letra b) del número 2 del artículo 45 no tienen carácter básico y que, por tanto, su contenido no es vinculante para las Comunidades Autónomas de Galicia y Cataluña.

Ley 7/1985, 2 abril, rectificada por Corrección de errores («B.O.E.» 11 junio).

LE0000146502 Preámbulo I

La organización democrática de nuestra convivencia representada por la Constitución es un hecho singular de nuestra convulsa historia de los últimos siglos; singular por el grado de sosegado consenso que alcanzó en su elaboración y aprobación, hecho de por sí ya sin precedentes, y singular, también, por la importancia de los asuntos y viejas querellas que abordó; así, en lo tocante a libertades y organización territorial del Estado, en torno a los cuales tal historia es pródiga en mostrarnos las notables y graves diferencias que dividían el sentimiento de los ciudadanos y eran causa de profundas alteraciones en la cosa pública.

La implantación de un cimiento tan sólido de convivencia, que vale tanto como decir de futuro, por fuerza ha de producir beneficiosos efectos a lo largo y ancho del ser nacional, insuflando nueva savia y nuevas energías en los últimos reductos de la organización social; en una palabra, regenerando un tejido social desatendido, cuando no decrépito y lacerado por los sucesivos embates de cuantos vicios y abusos asolaron nuestra vida pública, transformándola en campo de agramante de quienes disputaban el dominio de las instituciones para satisfacción de privados intereses.

Uno de los ámbitos en que mayores efectos produce y ha producido ya la aprobación de nuestra querida Constitución es el relativo a la Administración local, tan necesitada de adaptación a la nueva realidad. En el día son numerosas las pruebas de la urgencia de definir desde el Estado el alcance de la autonomía que se reconoce a estas entidades tan ricas en historia y en muestras de su importante contribución a la defensa y engrandecimiento de España, pero tan expuestas a sufrir los males que puedan derivarse de una abusiva limitación de su capacidad de actuación en los asuntos que son del procomún de las villas, pueblos, parroquias, alfoces, comunidades y otros lugares que con distintos nombres son conocidos en las diferentes regiones de nuestra Patria.

La gravedad del asunto no admite demora, y mucho menos cuando por mor de la nueva configuración territorial del Estado las nuevas Comunidades Autónomas esperan, algunas con impaciencia, a que el Estado trace las líneas maestras definitorias de estas entidades para, inmediatamente, proceder al ejercicio de las facultades que sus novísimos Estatutos les confían.

Se comprenderá fácilmente que, al elaborar las presentes normas reguladoras del Régimen Local, el legislador sienta la carga de una especial responsabilidad, que le incita a extender sus reflexiones a todos aquellos ámbitos relacionados con el asunto y a indagar sobre la misma desde todas las perspectivas posibles, y en primer lugar, volviendo la vista a la historia. Y es que las instituciones que conforman el Régimen Local, además de su importancia intrínseca, además de su inmediata proximidad no ya a colectivos más o menos nutridos, sino a la práctica totalidad de los ciudadanos, poseen extraordinaria densidad histórica; cuentan con un pasado multisecular susceptible por sí solo de proporcionar valiosas enseñanzas y de orientar el pulso del legislador.

Pensemos ante todo en el Municipio, marco por excelencia de la convivencia civil, cuya historia es en muy buena medida la del Occidente a que pertenecemos. Tanto en España como en Europa el progreso y el equilibrio social han estado asociados desde la antigüedad al esplendor de la vida urbana y al consiguiente florecimiento municipal. Y viceversa, los períodos de estancamiento o de retroceso se han caracterizado igualmente por la simultánea decadencia de las comunidades ciudadanas, que en siglos ya lejanos llegó a consumarse con la ruina y extinción de los Municipios.

Al clausurarse el primer milenio de nuestra era, la confluencia de factores múltiples y de diversa índole provocó el resurgimiento de la poco menos que inexistente vida urbana. Los países de Europa occidental, España entre ellos, volvieron a presenciar la erupción de núcleos humanos compactos. Sus asentamientos dejan de ser meros centros de población para adquirir superior organicidad, personalidad progresivamente definida; para forjar lentamente un régimen jurídico específico. El Municipio, claro es, no equivale sin más a la ciudad, a la materialidad de sus calles y edificios. El Municipio es la organización jurídica peculiar del núcleo urbano y también, con frecuencia, de su entorno geográfico. No se olvide, en efecto, que los nacientes Municipios medievales fueron durante varios siglos instrumentos esenciales de colonización de territorios ganados a los musulmanes. Con el decisivo concurso de los Municipios y por impulso suyo se repoblaron amplias zonas y se crearon incontables villas y aldeas, organizándose, en suma, extensos términos y alfoces estrechamente vinculados a las ciudades respectivas. La expresión más acabada del alcance de la expansión municipal seguramente se encuentra en las numerosas comunidades castellanas de villa y tierra.

Se ha aludido a la singularidad de la organización municipal, pero ¿en qué consistió exactamente? Los hombres del siglo XX necesitamos ejercitar nuestra adormecida imaginación, trascender el horizonte histórico inmediato, para comprender cabalmente lo que antaño representó la emergencia del régimen municipal. Es menester recordar la anterior exclusividad de la vida agraria, controlada por entero por sectores señoriales cuya prepotencia se tradujo en el estable cimiento y generalización de las relaciones de servidumbre. En ese contexto señorial, el renacimiento de las ciudades y su organización en Municipios posibilita el disfrute de libertades hasta entonces inasequibles; permite redimirse de los «malos usos» y de la opresión señorial, así como adquirir un estatuto jurídico liberador de las pasadas y pesadas restricciones. No le faltaban motivos al hombre medieval para pregonar que «el aire de la ciudad hace libre». Si el Señorío es el arquetipo de la sujeción personal, el Municipio es el reducto de las libertades. En verdad los Municipios son enclaves liberadores en medio del océano señorial de payeses, solariegos, etc., sometidos a servidumbre.

No fue, naturalmente, el altruismo de los señores lo que motivó la concesión de esas libertades concretas. La iniciativa y el estímulo provienen de la Corona, interesada en debilitar la hegemonía y contrarrestar la influencia de las fuerzas señoriales, que se erige en protectora y aliada de las ciudades. De ahí que sea la Monarquía la que otorga las normas singulares que cimentan el edificio municipal: innumerables y sucesivos fueros, privilegios, franquicias, exenciones, jalonan el régimen jurídico de las poblaciones que, tras recibirlas, se convierten en Municipios. Como consecuencia de ese proceso no se encuentran dos Municipios con idéntico régimen. Antes bien, coexisten tipos o modelos municipales diversos y dotados de distinto grado de desarrollo. Común a los Municipios de realengo es, empero, el contraste jurídico con el señorío rural y la íntima conexión con la Monarquía, como lo es, desde luego, haber obtenido generosas dosis de autogobierno consustanciales al Municipio propiamente dicho. Porque, aun obviando los excesos interpretativos de la historiografía liberal, no es cuestionable que los Municipios medievales -principal y precozmente los castellanos- cohonestaron su indiscutida dependencia de la realeza con el goce de amplia autonomía en todos los órdenes.

No obstante, la participación inicialmente igualitaria de la totalidad de los vecinos en el gobierno municipal ni se mantuvo en toda su pureza ni fue demasiado duradera. La aceptación de los criterios de estratificación estamental, a los que se sumaron las acusadas diferencias de riqueza que entre los convecinos provocó en determinadas ciudades la prosperidad comercial, no favorecía la perpetuación de la democracia municipal. La traducción jurídica de las distinciones sociales de base estamental (o económica) introdujo en el seno de las poblaciones un poderoso germen de desunión, engendró incesantes convulsiones y sumió a los Municipios en una situación de crisis permanente.

La tendencia a la oligarquización del gobierno municipal, la descomposición y endémicos desórdenes del régimen urbano, la paralela propensión del poder central (en camino hacia el absolutismo) a fortalecer sus atribuciones en detrimento de la autonomía local, facilitaron la intervención de la Monarquía. Entre mediados del siglo XIV y finales del XV la organización municipal experimentó profundas mutaciones que contribuyeron a estrechar considerablemente el ámbito del anterior autogobierno. Mencionemos, a título de ejemplo, sendas manifestaciones paradigmáticas del fenómeno que se acaba de indicar: las tempranas reformas de Alfonso XI en Castilla y las tardías de Fernando II en Cataluña, distintas y distanciadas en el tiempo, pero inspiradas a la postre en directrices políticas análogas.

A lo largo del Bajo Medievo los Municipios quedaron, pues, literalmente atenazados de un lado -desde dentro-, por la acción de la nobleza y de los patriciados urbanos; de otro -desde fuera-, por las pretensiones intervencionistas de la propia Monarquía. La pugna triangular que esmalta el acaecer del Municipio hasta muy avanzado el Antiguo Régimen desembocará en todo caso en el menoscabo de los sectores ciudadanos, a pesar de haberse alineado habitualmente en el bando de la realeza. El desarrollo de las oligarquías municipales se vio facilitado por la sustitución de las asambleas abiertas a todos los vecinos (Concejos abiertos) por organismos reducidos (Cabildos, Consells, Ayuntamientos) de los que todavía suelen formar parte, con los titulares de cargos de designación regia y sin confundirse con ellos, otros oficiales en principio rigurosamente electivos. La representatividad de vecino en las instituciones municipales es, sin embargo, decreciente. Mientras los oficios concebidos como resortes de protección del común de los vecinos pierden sustantividad, se desnaturalizan o se eclipsan, el fenómeno de patrimonialización de los cargos públicos que recorre Europa rompe el de por sí precario equilibrio y propicia el enquistamiento de las oligarquías locales gracias a la ocupación de los regimientos adquiridos por juro de heredad, transmisibles y «perpetuos».

Factores políticos y fiscales condujeron entre tanto a la Monarquía a estrechar el cerco. Las vicisitudes del Estado absoluto repercutieron sobre los Municipios en un doble orden de cosas. La formación de aquél supuso, en primer término, el notorio reforzamiento del control sobre el discurrir ciudadano, que se materializará en el despliegue de los Corregidores reales por las poblaciones de cierta relevancia de la Corona castellana, sea cual fuere su posición geográfica (de Guipúzcoa a Cádiz, de La Coruña a Murcia). A los efectos que aquí atañen bastará con señalar que los Corregidores eran los agentes por excelencia del poder regio y Presidentes de los respectivos Ayuntamientos. La consolidación del Estado y los compromisos exteriores de los Austrias originaron, en segundo lugar, muy elevados costes y la consiguiente y crónica penuria de la Hacienda, que no reparó en medios para satisfacer sus perentorias exigencias. De esta suerte, a la desafortunada e inescrupulosa gestión económica de las oligarquías que gobiernan las ciudades, a la fortísima carga fiscal que gravita sobre la población pechera, se sumaron los trastornos ocasionados a los Municipios por el innecesario acrecentamiento de oficios, por la proliferación de las exenciones de villas y lugares de los alfoces, por la imposición de múltiples gravámenes. Para alimentarse la Hacienda real vende sin tasa -oficios, villas, baldíos...-, a riesgo de empobrecer simultáneamente a los Municipios y de poner en peligro la integridad de sus patrimonios.

La historia del Municipio moderno es, con todo, sumamente compleja y está colmada de hechos de significación ambivalente, de matices aún inexplorados. Desde una óptica general es indudable su decadencia. No obstante, el régimen municipal preliberal tardó en desplomarse; conservó durante un período quizá más prolongado de lo que a menudo se cree parte de su potencia, y los rescoldos de su pretérita autonomía distaron de apagarse al punto. ¿Acaso los denostados Corregidores, brazo ejecutor de los designios reales, no sirvieron a la vez de freno a los abusos de las minorías poderosas?

En el tramo postrero del Antiguo Régimen, la organización municipal que los Austrias habían recibido, conservado y exportado a América fue objeto de reformas inspiradas en los principios uniformistas y centralizadores característicos de la Ilustración. Por más que resulten antagónicos de la orientación que preside esta Ley, rehuyamos, en aras del rigor histórico, la tentación de silenciarlos o valorarlos críticamente. No sería aceptable la atribución al Despotismo Ilustrado de pretensiones democratizadoras de la vida local. Interesa subrayar, sin embargo, tres vertientes de las reformas aludidas. Su gradación misma no carece de significado, por cuanto insinúa el orden de prioridades de los gobernantes de la época. En una primera etapa sea comete la unificación de los modelos municipales regnícolas.

Se aborda luego el saneamiento de las postradas Haciendas locales. Y se ensaya, en fin, la tímida aplicación de determinados mecanismos representativos. Salvo en lo que se refiere al primer aspecto, las transformaciones del longevo régimen municipal absolutista no fueron demasiado profundas, a pesar de lo cual su ejecución tropezó con los intereses estamentales y provocó fuerte resistencia.

La llegada del liberalismo modificó sustancialmente los supuestos del régimen municipal que hasta aquí se ha descrito a grandes rasgos. El espíritu uniformista y centralizado, entonces al servicio de la renovación, se difundió por doquier. La abolición de los privilegios estamentales y la consagración del principio representativo tornó imposible la continuidad de los regimientos perpetuos, alteró por completo el procedimiento de acceso a los cargos municipales y prejuzgó la composición de los Ayuntamientos constitucionales. La concepción de la propiedad sustentada por la burguesía no presagiaba precisamente, el disfrute pacífico e indefinido de los bienes municipales amortizados. El propósito de racionalizar y dotar de homogeneidad a la actuación pública en el ámbito territorial condujo a la introducción de la fórmula provincial y a la paralela creación de las Diputaciones.

La versión inicial del Régimen Local constitucional, regulada en Cádiz, se estableció efectivamente en el Trienio liberal. Se caracterizaba por la implantación de Ayuntamientos de traza uniforme en todas las poblaciones que contaran al menos con 1.000 habitantes y por el tendido de la red provincial en torno al binomio Diputación-Jefe político. Los integrantes de los Ayuntamientos son elegidos por sufragio indirecto. Es innegable que la articulación de los órganos locales con los del poder central se realizó con el concurso de las técnicas centralizadoras en boga, si bien la esfera de las competencias reservadas a los Ayuntamientos era todavía amplia, y, por otra parte, los autores de la Instrucción de 1823 no vacilaron en dar cabida algunas soluciones que entonces resultaban prudentemente descentralizadoras.

Cuando, tras los consabidos interludios absolutistas, se produce la definitiva instalación del sistema constitucional, el legado doceañista en materia de Régimen Local es prontamente reemplazado por un nuevo modelo de cuño doctrinario que moderados y progresistas comparten en lo fundamental, cierto que con variantes y diferencias en grado no desdeñables. El sufragio indirecto cede ante el directo en su modalidad censitaria. El fortalecimiento del Poder ejecutivo y el coetáneo despegue de la Administración del Estado reduplican las posibilidades de controlar eficazmente a las entidades locales, sometidas, al fin, a la férrea centralización que, ahora ya con miras inmovilistas, los moderados llevaron a sus últimas consecuencias en las Leyes Municipal y Provincial de 1845. Los progresistas propugnarán, por el contrario, la ampliación del censo y consiguiente extensión del sufragio, la suavización de los mecanismos centralizadores, el incremento de las facultades de los Ayuntamientos, la plena electividad de los Alcaldes. En la mayoría de las ocasiones tales propuestas carecieron de eco y obtuvieron, en el mejor de los casos, éxitos fugaces. En el período isabelino se emprende, por lo demás, y a fuerte ritmo, la desamortización civil, que privó a los Municipios de buena parte de su patrimonio.

La aportación de la inmediata Revolución de septiembre al Régimen Local -que se concretó en la legislación municipal y provincial de 1870- consistirá en la adopción de sufragio universal, en la electividad de todos los cargos municipales, en el robustecimiento de las Diputaciones provinciales y en la considerable atenuación del centralismo. Los gobernantes de la Restauración no tardaron, sin embargo, en retornar a la orientación del Régimen Local de corte moderado anterior al Sexenio. La modificación en ese sentido de las Leyes de 1870 tuvo lugar en diciembre de 1876. El Real Decreto de 2 de octubre de 1877 contiene el texto refundido de la última Ley Municipal del siglo, a la vez que la regulación del Régimen Provincial luego sustituida por la de la Ley de 29 de agosto de 1882.

En verdad, el panorama que ofrecían las instituciones locales finiseculares era desolador. En el plano provincial, las Diputaciones permanecen subordinadas por completo a los Gobernadores civiles; en el municipal, los Ayuntamientos, escasamente representativos, siguen sometidos a la estrecha tutela del Estado. El Poder central continúa investido de atribuciones sobradas para intervenir en la designación de los alcaldes, remover a las autoridades locales o suspender los acuerdos municipales. Los criterios a que respondía la legislación local mencionada, lejos de infundir vitalidad a Ayuntamientos y Diputaciones, propiciaron su parálisis. La incidencia del caciquismo agravó la situación: atrapó al Régimen Local en las mallas de la inautenticidad, lo rodeó de prácticas corruptoras y lo condenó a pervivir en estado agónico. Los testimonios de los contemporáneos, unánimes a este respecto, no dejan lugar a dudas.

En esa tesitura, el Régimen Local, constreñido por leyes caducas y asfixiado por la espesa trama caciquil, devino en problema político de grueso calibre. Al tiempo que una serie de proyectos legislativos predestinados a fracasar desfila por las Cortes, las críticas se generalizan hasta alcanzar en la voz de los regeneracionistas un volumen clamoroso. Entre tales proyectos merecen ser recordados el de Sánchez Toca de 1891, el de Silvela de 1899 y, sobretodo, el de Maura de 1907, sin duda el más ambicioso y el que fue debatido con mayor ardor. Maura era consciente de la inocuidad de las reformas parciales y de la imposibilidad de frenar la degradación de la vida local sin extirpar el caciquismo y sin invertir la orientación centralizadora que inspiraba las Leyes de 1877 y 1882 a la sazón vigentes. El suyo fue el intento más serio y meditado de reconsideración del Régimen Local en su conjunto, de lucha contra la corrupción y en favor del reforzamiento de los organismos municipales y provinciales. El Proyecto reconocía la diversidad local, derogaba las disposiciones desamortizadoras, fortalecía la posición de los alcaldes, aflojaba la tutela del Estado y simultáneamente pretendía extender la acción de los entes locales por la vía -entre otras- de la municipalización de servicios. Los proyectos posteriores al de 1907 corrieron la misma suerte. Si hasta entonces la reforma del Régimen Local había concitado fortísima oposición, el planteamiento con caracteres agudos de la cuestión regional que a continuación sobrevino, al abrir una nueva brecha en el de por sí agrietado sistema político, aumentó las dificultades.

La trayectoria legislativa del Régimen Local desembocó durante la Dictadura de Primo de Rivera en los Estatutos Municipal de 8 de marzo de 1924 y Provincial de 20 de marzo de 1925, obra de José Calvo Sotelo íntimamente conectada con el ideario local maurista. El Estatuto Municipal participa, en efecto, de la convicción de que el saneamiento de la vida local dependía, en buena parte, del previo abandono de las directrices uniformistas y centralizadoras. Se prestó en consecuencia, cierta atención a los Municipios rurales y a las entidades menores, procediéndose, por otro lado, a suprimir algunas de las manifestaciones más rigurosas de la subordinación de los Ayuntamientos a la Administración del Estado y a ensanchar el ámbito de las competencias municipales. Medidas antes previstas por Maura y ya aludidas, como la derogación de la legislación desamortizadora y la municipalización de servicios, fueron igualmente incorporadas al Estatuto, expresión, en definitiva, de las soluciones técnicas que se habían ido gestando en las décadas precedentes y de las doctrinas políticas de signo autoritario, cuyo influjo se traduce, por ejemplo, en la introducción de la representación corporativa. Con independencia de las declaraciones formales en sentido contrario, régimen dictatorial, descentralización y vigorización del Régimen Local se excluían mutuamente; de hecho, la aplicación de aquellos preceptos de los Estatutos que simbolizaban el reflujo de la centralización se dejó en suspenso y no llegó a producirse.

El rapidísimo bosquejo que antecede sugiere algunas reflexiones, demasiado obvias por su misma elementalidad como para que el legislador prescinda de ellas y las olvide. La experiencia histórica demuestra de modo irrefutable que el florecimiento de la vida local presupone el disfrute de amplia autonomía nutrida por la participación auténtica de los vecinos. Es igualmente indudable que los entes locales precisan recursos suficientes, susceptibles de satisfacer las necesidades y de procurar los servicios que el administrado requiere y reclama. Tampoco parece cuestionable, por último, que Régimen Local y régimen político han evolucionado al unísono, vertebrados ambos por idénticos principios. No por otro motivo la historia tardía de nuestro Régimen Local es la historia de una prolongada, creciente y devastadora frustración. Cuando, como ocurrió de manera particularmente aleccionadora a partir de mediados del ochocientos, se coarta la participación vecinal, se adultera la representación, se usa y abusa de la centralización, las instituciones locales languidecen hasta agotarse. No se debió al azar que los reiterados intentos de reforma del Régimen Local de la Restauración resultaran a la postre estériles. El advenimiento del Estado democrático y autonómico exige consolidar de forma definitiva unas instituciones locales capaces de responsabilizarse de sus propios intereses y vivificadoras de todo el tejido del Estado.

Como demuestra nuestra historia y proclama hoy la Constitución, decir Régimen Local es decir autonomía. La pervivencia misma, a lo largo del tiempo y bajo las más diversas circunstancias políticas, de esta nota caracterizadora muestra, no obstante, la indeterminación y ambigüedad del concepto. Sólo su configuración positiva desde unos postulados y en un contexto jurídico-político determinado es capaz de dotarlo de un contenido preciso.

Para empezar, el sentido de la autonomía local no puede prescindir de esa referencia fundamentadora de nuestro orden constitucional en que España, designándose a si misma como sujeto real y protagonista de su historia, se constituye en Estado social y democrático de Derecho; anticipando así la formalización de ese dato en la fórmula concisa de residenciar toda soberanía en el pueblo español. La autonomía local ha de situarse, pues, a la luz de ese principio y en la perspectiva de los principios nucleares que la Constitución contiene para la total estructuración del Estado.

La voluntad del pueblo español ha sido la de enriquecer su trama organizativa, multiplicando sus centros de decisión, sin mengua de la superior unidad de su realidad unificadora. La definición de los Municipios y Provincias se hace deforma suficiente, aunque no prolija, en el texto supremo. La autonomía municipal debe ser el principio rector de la regulación de cada entidad. El criterio para evitar contradicciones con otras instancias radica en la determinación de sus intereses respectivos. Qué cosa sea el interés respectivo no ha sido desarrollado por la Constitución, aunque sí ha determinado los asuntos de interés de la Comunidad Autónoma (art. 148.1) y del Estado (art. 149.1). Con esos elementos y con los datos que se desprenden de la realidad misma de las cosas es posible construir las instituciones locales, manteniéndolas en el lugar que debe corresponderles en un Estado complejo como el actual; y a las Cortes Generales compete enriquecer y concretar el diseño básico de las entidades locales como una de las piezas de la entera organización territorial del Estado. Presupone, pues, una perspectiva territorial, es decir, global y no sectorial. Su desarrollo representa poner en pie una institución territorial y, consecuentemente, su Estatuto subjetivo-puntos de referencia del nuevo ordenamiento desde y por ellos vertebrado-, y la ordenación de la capacidad potencialmente universal de dicha institución. Todos los sectores de la realidad a que se extiende la acción pública se encuentran, por ello, aludidos y en mayor o menor medida afectados. Se está, en definitiva, ante una Ley que atañe a la construcción misma del Estado y al diseño de uno de los ordenamientos jurídico-administrativos que en él se integran.

Si en sus orígenes medievales autonomía local es el Municipio urbano, la ciudad que nace libre por exención del mundo señorial en declive, y si, en el momento del surgimiento del Estado constitucional, esa caracterización pudo completarse identificándola con un supuesto orden local de competencias, ninguna de esas dos ideas sirve hoy para determinar la autonomía. No se trata ahora de utilizar el escalón municipal como pieza decisiva en un proceso histórico de emergencia de un nuevo orden político, sino más bien de delimitar el espacio y el papel propios de las entidades locales en el seno de un orden constituido, pero tampoco es posible entender hoy los poderes públicos como estructuras monolíticas, construidas en cascada de mayor a menor y dotadas de funciones relativamente estables y diferenciadas por serlo también el mundo al que se enfrenta.

Muy al contrario, la realidad social, cultural, tecnológica y económica ha roto definitivamente las situaciones singulares de relativo aislamiento y hoy la sociedad se nos muestra como un todo continuo donde la distancia, antes factor explicativo de supuestas autarquías, ha sido vencida por los medios de transporte, por las ondas y por la dependencia de un mercado único a nivel nacional a su vez ya íntimamente relacionado con la realidad internacional.

Esa continuidad del tejido social hace imposible marcar unas fronteras nítidas a los intereses cuya tutela respectiva se encomienda a los distintos poderes que destacan así su condición de formar parte de un conjunto institucional de arquitectura compleja en que las partes adquieren sentido en función del todo, pero articulándose entre sí no por principios formales, sino por criterios materiales que tratan de adaptar las competencias a los intereses reales en juego.

La autonomía local no puede definirse de forma unidimensional desde el puro objetivismo localista o regionalista, sino que requiere ser situada en el marco del ordenamiento integral del Estado.

La dificultad específica de ese objetivo radica en que éste no es único y homogéneo, sino constituido por la acción simultánea de los principios de unidad y autonomía de las nacionalidades y regiones, que encuentran su expresión organizativa en la distribución del poder entre las instituciones generales de la Nación y las Comunidades Autónomas. Puede calificarse de feliz la conceptuación de esa fórmula como Estado compuesto, un Estado con una única soberanía, un solo pueblo con un destino político común, que -reconociendo su diversidad- constituye el sistema de resolución permanente de sus contradicciones, conflictos y tensiones que no otra cosa es el Estado, sobre la base de una pluralidad de instancias autónomas y diversas, vertebradas entre sí para el mantenimiento del valor de la unidad. Carece, pues, de verdadero sentido la apelación sin más a modelos preestablecidos, pues las Corporaciones locales tienen en el sistema así descrito una posición propia, que no se define por relación a ninguna otra de las instancias territoriales, afirmándose -igual que ésta- en su condición, ganada por su peso histórico y actual, de partes componentes de la total estructura del Estado.

Huelga decir que la autonomía local, para su realidad, precisa de una institución capaz de actuarla; institución que, por expreso mandato constitucional y cuando menos en el escalón básico municipal, ha de montarse sobre la doble nota de la representatividad directa y la personificación. Pero, en lo que más interesa ahora, ello significa que el Régimen Local tiene que ser, por de pronto, la norma institucional de los entes locales. Esta comprobación elemental implica dos consecuencias de primera importancia. En primer término, que esa norma desarrolla la garantía constitucional de la autonomía local, función ordinamental que, al estarle reservada o, lo que es igual, vedada a cualesquiera otras normas, presta a su posición en el ordenamiento en su conjunto una vis específica, no obstante su condición formal de Ley ordinaria. De otro lado, el hecho de que las entidades locales, no obstante su inequívoca sustancia política, desplieguen su capacidad en la esfera de lo administrativo, justifica tanto esta última condición del marco definidor de su autonomía como la identificación del título constitucional para su establecimiento en el artículo 149.1, apartado 18, en relación con el 48.1, apartado 2.º, del Texto fundamental.

Queda explicado, así, que la determinación de ese marco es el resultado de la acción conjunta, según la concreta distribución de la potestad legislativa en la materia operada por el bloque normativo integrado por la Constitución y los Estatutos de Autonomía, de la Ley general y la Ley territorial.

La peculiar estructura de dicho marco -decisión básica constitucional en términos de garantía institucional y remisión al legislador ordinario de los entes locales- no significa, sin embargo, que ese Estatuto deba quedar regulado agotadoramente por la Ley. Resurge aquí la vieja polémica entre uniformismo y diversidad en la organización local, en modo alguno resuelta con los intentos frustrados de tipificación de regímenes locales (que sólo suponen una estéril flexibilización del uniformismo), sólo que ahora transmutada en la tensión entre los valores constitucionales de unidad y autonomía (de las nacionalidades y regiones y de los entes locales). La resolución adecuada a esa tensión exige desde luego la constricción del marco general a lo estrictamente indispensable para satisfacer el interés nacional, pero también desde luego una específica ponderación, según su valor constitucional relativo, de las exigencias recíprocas del interés autonómico y el estrictamente local. De esa ponderación resulta que si en lo que trasciende a la conformación de la organización territorial (procesos de alteración de Municipios y creación de nuevos entes territoriales), debe primar el interés autonómico, no sucede lo mismo en el plano de la organización interna de las entidades locales, plano en el que procede reconocer la primacía del interés de la acomodación de aquélla a las características específicas de éstas.

Pero el Régimen Local, para cumplir su función de garantía de la autonomía e incluso su cometido específico en cuanto norma institucional de la Administración local, precisa extravasar lo puramente organizativo y de funcionamiento para penetrar en el campo de las competencias, las reglas de la actividad pública y el régimen de los medios personales y materiales. Obvio resulta decir que, en este campo, la regulación legal ha de tener muy presente la opción constitucional, expresada en el artículo 149.1, apartado 18, en favor de una ordenación común, configurando las inevitables peculiaridades de la Administración local desde ese fondo homogéneo, para su integración coherente en el mismo.

En punto al aspecto, absolutamente crucial, de las competencias, la base de partida no puede ser hoy otra que la de la radical obsolescencia, por las razones ya dichas anteriormente, de la vinculación de la autonomía a un bloque de competencias por naturaleza sedicentemente locales.

En efecto, salvo algunas excepciones, son raras las materias que en su integridad puedan atribuirse al exclusivo interés de las Corporaciones locales; lógicamente, también son raras aquellas en las que no exista interés local en juego; de ahí que la cuestión de los ámbitos competenciales de los entes locales deba tener en cuenta una composición equilibrada de los siguientes factores:

a)

La necesidad de la garantía suficiente de la autonomía local, que cumple satisfacer en primer término a la ley general por tratarse del desarrollo de una opción constructiva constitucional, que, por tanto, ha de tener vigencia en todo el territorio de la Nación en términos de, cuando menos, un mínimo común denominador en cuanto al contenido de dicha autonomía.

b)

La exigencia de la armonización de esa garantía general con la distribución territorial de la disposición legislativa sobre las distintas materias o sectores orgánicos de acción pública, pues es a todas luces claro que una y otra no pueden, so pena de inconstitucionalidad, anularse recíprocamente.

c)

La imposibilidad material, en todo caso, de la definición cabal y suficiente de las competencias locales en todos y cada uno de los sectores de intervención potencial de la Administración local desde la legislación de Régimen Local.

El sistema legal de concreción competencial de la autonomía local pretende realizar esa composición equilibrada a que se ha hecho alusión. Sobre el fondo del reconocimiento expreso de las potestades y exorbitancias que corresponden a los entes locales territoriales en su condición de Administración pública, todo el sistema pivota sobre la plasmación del criterio material desde el que debe producirse la concreción legal de las competencias; criterio que no es otro que el derecho de las Corporaciones locales a intervenir, con la intensidad y el alcance máximos -desde el principio constitucional de la descentralización y para la realización del derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos- que permita la implicación relativa de los intereses de las diferentes colectividades territoriales en cualesquiera de dichos asuntos públicos. El mecanismo de cierre lo proporciona, de un lado, la imposición a la legislación sectorial -desde la especial posición ordinamental que a la Ley del Régimen Local es propia, según ya se ha hecho notar- de la ponderación del expresado criterio, y de otro, la articulación de las competencias administrativas en la materia de que se trate de forma consecuente con la misma, así como la atribución a la legislación básica estatal de una función de aseguramiento de un mínimo competencial a la Administración local.

Finalmente, la organización básica de las Corporaciones locales y las relaciones de éstas con las otras dos Administraciones públicas territoriales se inscriben lógicamente en las líneas maestras que han quedado trazadas.

Por lo que hace a las relaciones interadministrativas, salta a la vista la radical inadecuación del mantenimiento en el nuevo y compuesto Estado constitucional de las técnicas y las categorías cristalizadas en el Estado centralista y autoritario. En particular, ese juicio de radical obsolescencia merece predicarse de las técnicas formalizadas actuables por voluntad unilateral de una de las Administraciones e incidentes normalmente en la validez o la eficacia de los actos emanados de otra, en este sentido subordinada a la anterior; técnicas que no son sino trasunto y consecuencia lógicos de la construcción piramidal y jerárquica del poder público administrativo, puesto que la tutela, a la que todas ellas se reconducen, no es sino una categoría que expresa una situación de fuerte dependencia casi jerárquica. El principio constitucional de autonomía y el administrativo de la descentralización, en que se fundamenta el nuevo Estado, implican las diversificaciones de los centros del poder público administrativo y la actuación de cada uno de ellos, en su ámbito propio, con plena capacidad y bajo la propia responsabilidad, es decir, impiden la atribución a alguno de ellos de facultades de control que recaigan sobre la actividad en general de los otros y que supongan una limitación de la capacidad de éstos. Cierto que ello no significa en modo alguno la invertebración del poder público administrativo, pues simultáneamente juega el principio de unidad y su traducción administrativa en los de coordinación y eficacia. Sucede sólo que ya no es legítima la realización de estos valores por las vías expuestas; antes bien, ha de ser el resultado del juego mismo de la vida institucional desde sus presupuestos de representatividad democrática y gestión autónoma de las propias competencias (con lo que todas las instancias administrativas son idénticas en cuanto a capacidad en la esfera de sus asuntos, derivando la desigualdad únicamente de la estructura inherente al interés público) como fruto del esfuerzo permanente de integración político social en el orden constituido. De este modo, las técnicas de relación entre Administraciones han de tener por objeto más bien la definición del marco y de los procedimientos que faciliten el encuentro y la comunicación, incluso de carácter informal, para la colaboración y la coordinación interadministrativas, fundamentalmente voluntarios y de base negocial. Naturalmente que el cuadro de técnicas ha de cerrarse por un sistema resolutorio del supuesto límite del conflicto, por fracaso de las mismas. La configuración de ese sistema de conflictos tiene que ser, a la vez, respetuosa con la esencial igualdad posicional de las Administraciones territoriales y aseguradora de que el planteamiento y la sustanciación del conflicto no alteran la específica estructura constitucional de los intereses públicos a los que sirven dichas Administraciones.

Las anteriores reflexiones son un compendio de la filosofía que inspira la Ley. Esta, más que pretender garantizar la autonomía sobre la quietud de compartimentos estancos e incomunicados y, en definitiva, sobre un equilibrio estático propio de las cosas inanimadas, busca fundamentos aquélla en el equilibrio dinámico propio de un sistema de distribución del poder, tratando de articular los intereses del conjunto, reconociendo a cada uno lo suyo y estableciendo las competencias, principios, criterios y directrices que guíenla aplicación práctica de la norma en su conjunto de forma abierta a la realidad y a las necesidades del presente.

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